Auto Supremo AS/0847/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga


Al margen de lo precedentemente señalado, con relación al Auto de Vista impugnado, el recurrente no realiza ninguna observación ni apreciación en lo absoluto, por lo tanto, no demuestra agravio alguno ocasionado por el Tribunal de alzada y menos que el mismo implique contradicción con los precedentes legales invocados; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida; en consecuencia, al no haberse cumplido dichos presupuestos, corresponde declarar su inadmisibilidad