En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
Al margen de lo precedentemente señalado, con relación al Auto de Vista impugnado, el recurrente no realiza ninguna observación ni apreciación en lo absoluto, por lo tanto, no demuestra agravio alguno ocasionado por el Tribunal de alzada y menos que el mismo implique contradicción con los precedentes legales invocados; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.
En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida; en consecuencia, al no haberse cumplido dichos presupuestos, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Asimismo, en su recurso de alzada denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, arts
- Invoca como precedente contradictorio de la Sentencia, el Auto Supremo 76/2006 de 30 de enero,
- 3)Denuncia también errónea aplicación de la ley adjetiva, arts
- los nombres de los agresores; por consiguiente, se usan afirmaciones imposibles o contrarias a las
- Finaliza manifestando que la errónea aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los tres motivos descritos
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
