De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 344, deducido por Elia Quevedo Justiniano contra el Auto de Vista Nº 274/2017 de 07 de julio, cursante de 340 a 341, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Elia Quevedo Justiniano contra Hugo Celin Jiménez Justiniano; la contestación de fs. 347 a 349 y vta., la concesión de fs. 350, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2016 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 320 a 326, que declaró Probada en parte la demanda de usucapión decenal que hubo interpuesto Elia Quevedo Justiniano contra presuntos propietarios, es decir que se declara probada la demanda con respecto al derecho a usucapir de la demandante del bien inmueble que posee, en las medidas que se infieren de la medición de los cuartos o habitaciones que existen en dicho bien inmueble, que resulta ser siete coma cincuenta metros de frente por veinte metros de fondo, haciéndose una superficie total de ciento cincuenta metros cuadrados. Se declara Improbada la demanda reconvencional presentada por Hugo Celin Jiménez Justiniano al no existir en ella la pretensión. Se ordena la inscripción del bien inmueble ubicado sobre la calle Libertad UV. 00, Mza, 07 Lote Nº 20, con una superficie de 150.00 Mts.2, en los registros de Derechos Reales y sea previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley y sea con el nombre de Elia Quevedo Justiniano con CI Nº 3888438 SC; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 274/2017 de 07 de julio, cursante de 340 a 341, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2016 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 320 a 326, que declaró Probada en parte la demanda de usucapión decenal que hubo interpuesto Elia Quevedo Justiniano contra presuntos propietarios, es decir que se declara probada la demanda con respecto al derecho a usucapir de la demandante del bien inmueble que posee, en las medidas que se infieren de la medición de los cuartos o habitaciones que existen en dicho bien inmueble, que resulta ser siete coma cincuenta metros de frente por veinte metros de fondo, haciéndose una superficie total de ciento cincuenta metros cuadrados. Se declara Improbada la demanda reconvencional presentada por Hugo Celin Jiménez Justiniano al no existir en ella la pretensión. Se ordena la inscripción del bien inmueble ubicado sobre la calle Libertad UV. 00, Mza, 07 Lote Nº 20, con una superficie de 150.00 Mts.2, en los registros de Derechos Reales y sea previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley y sea con el nombre de Elia Quevedo Justiniano con CI Nº 3888438 SC; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 274/2017 de 07 de julio, cursante de 340 a 341, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elia Quevedo Justiniano c/ Hugo Celin Jiménez Justiniano
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- III
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.1.2.- Causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, la ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
