Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos:
IV.1.- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda nueva de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso de casación el impugnante debe identificar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera errado en el Auto de Vista y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, esto es: error “in procedendo”, y/o error “in judicando”, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil
Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos:
IV.1.- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda nueva de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso de casación el impugnante debe identificar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera errado en el Auto de Vista y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, esto es: error “in procedendo”, y/o error “in judicando”, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Elia Quevedo Justiniano c/ Hugo Celin Jiménez Justiniano
- Distrito: Santa Cruz
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- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- III
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.1.2.- Causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, la ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
