Auto Supremo AS/1081/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2017

Fecha: 10-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Expediente: CB-59-17-Com
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 102 a 103, interpuesto por Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval, contra el Auto N° 57 de fecha 6 de septiembre de 2017 y Auto de fecha 13 de septiembre de 2017 cursante a fs. 97 y vta., y fs. 100, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Juan Carlos Sandoval López contra Lili Patricia Sandoval Almanza, Alejandra Almanza Vda. de Sandoval y otros, los antecedentes del testimonio, y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 8 de julio de 2017, (fs. 25 a 28 vta., del testimonio), el Juzgado de Público Civil Comercial N° 9 de Cochabamba, rechaza el incidente de “actualización del valor comercial del bien inmueble objeto de la litis” interpuesto por Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval, y prosiguiendo con la ejecución de la Sentencia se ordena los pagos a las partes conforme sigue: 1.- Procédase a la restitución a favor de la demandada Alejandrina Almanza Vda. de Sandoval con CI N° 780813 Cbba., la suma de $us 146.666,68 (Dólares Americanos ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 68/100), sea del certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015, por concepto de remates. 2.- Procédase a la restitución a favor del demandante Juan Carlos Sandoval López con CI N° 991492 Cb., la suma de $us 36.666,66 (Dólares Americanos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis 66/100), sea del certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015 y/o del certificado de depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015, por el concepto de remates. 3.- Procédase a la restitución a favor de la demandada Lili Patricia Sandoval Almanza con CI N° 949940 Cb., la suma de $us 36.666,66 (Dólares Americanos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis 66/100) sea en el certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015 y/o del certificado de depósito judicial N° 000185 de fecha 4 de agosto de 2015 por el concepto de remates. Montos que sumados dan el total de $us 220.000.00 certificados de los cuales, después de cobrados no deberán quedar saldo alguno y podrá cerrarse la cuenta. Así también por Auto de fecha 14 de julio el Tribunal Ad quem resuelve el memorial de enmienda y complementación resuelve que no encontrando nada que enmendar ni complementarse rechaza lo solicitado, resoluciones que son recurridos de apelación por Juan Carlos Sandoval el mismo que es concedido en el efecto devolutivo por Auto de fecha 30 de agosto de 2016 cursante a fs. 42 del testimonio, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista REG/S.CII/AINT.072/16.06.2017 de fecha 16 de junio de 2017 cursante a fs. 65 a 67 del testimonio, anula el Auto apelado y su complementario de fechas 8 y 14 de julio de 2016 disponiendo que la a quo emita nueva Resolución acorde a los datos que arroja la causa y los fundamentos expuestos en la presente Resolución