I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Expediente: CB-59-17-Com
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 102 a 103, interpuesto por Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval, contra el Auto N° 57 de fecha 6 de septiembre de 2017 y Auto de fecha 13 de septiembre de 2017 cursante a fs. 97 y vta., y fs. 100, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Juan Carlos Sandoval López contra Lili Patricia Sandoval Almanza, Alejandra Almanza Vda. de Sandoval y otros, los antecedentes del testimonio, y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 8 de julio de 2017, (fs. 25 a 28 vta., del testimonio), el Juzgado de Público Civil Comercial N° 9 de Cochabamba, rechaza el incidente de “actualización del valor comercial del bien inmueble objeto de la litis” interpuesto por Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval, y prosiguiendo con la ejecución de la Sentencia se ordena los pagos a las partes conforme sigue: 1.- Procédase a la restitución a favor de la demandada Alejandrina Almanza Vda. de Sandoval con CI N° 780813 Cbba., la suma de $us 146.666,68 (Dólares Americanos ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 68/100), sea del certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015, por concepto de remates. 2.- Procédase a la restitución a favor del demandante Juan Carlos Sandoval López con CI N° 991492 Cb., la suma de $us 36.666,66 (Dólares Americanos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis 66/100), sea del certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015 y/o del certificado de depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015, por el concepto de remates. 3.- Procédase a la restitución a favor de la demandada Lili Patricia Sandoval Almanza con CI N° 949940 Cb., la suma de $us 36.666,66 (Dólares Americanos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis 66/100) sea en el certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015 y/o del certificado de depósito judicial N° 000185 de fecha 4 de agosto de 2015 por el concepto de remates. Montos que sumados dan el total de $us 220.000.00 certificados de los cuales, después de cobrados no deberán quedar saldo alguno y podrá cerrarse la cuenta. Así también por Auto de fecha 14 de julio el Tribunal Ad quem resuelve el memorial de enmienda y complementación resuelve que no encontrando nada que enmendar ni complementarse rechaza lo solicitado, resoluciones que son recurridos de apelación por Juan Carlos Sandoval el mismo que es concedido en el efecto devolutivo por Auto de fecha 30 de agosto de 2016 cursante a fs. 42 del testimonio, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista REG/S.CII/AINT.072/16.06.2017 de fecha 16 de junio de 2017 cursante a fs. 65 a 67 del testimonio, anula el Auto apelado y su complementario de fechas 8 y 14 de julio de 2016 disponiendo que la a quo emita nueva Resolución acorde a los datos que arroja la causa y los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 102 a 103, interpuesto por Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval, contra el Auto N° 57 de fecha 6 de septiembre de 2017 y Auto de fecha 13 de septiembre de 2017 cursante a fs. 97 y vta., y fs. 100, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Juan Carlos Sandoval López contra Lili Patricia Sandoval Almanza, Alejandra Almanza Vda. de Sandoval y otros, los antecedentes del testimonio, y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 8 de julio de 2017, (fs. 25 a 28 vta., del testimonio), el Juzgado de Público Civil Comercial N° 9 de Cochabamba, rechaza el incidente de “actualización del valor comercial del bien inmueble objeto de la litis” interpuesto por Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval, y prosiguiendo con la ejecución de la Sentencia se ordena los pagos a las partes conforme sigue: 1.- Procédase a la restitución a favor de la demandada Alejandrina Almanza Vda. de Sandoval con CI N° 780813 Cbba., la suma de $us 146.666,68 (Dólares Americanos ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 68/100), sea del certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015, por concepto de remates. 2.- Procédase a la restitución a favor del demandante Juan Carlos Sandoval López con CI N° 991492 Cb., la suma de $us 36.666,66 (Dólares Americanos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis 66/100), sea del certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015 y/o del certificado de depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015, por el concepto de remates. 3.- Procédase a la restitución a favor de la demandada Lili Patricia Sandoval Almanza con CI N° 949940 Cb., la suma de $us 36.666,66 (Dólares Americanos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis 66/100) sea en el certificado del depósito judicial N° 0005188 de fecha 7 de agosto de 2015 y/o del certificado de depósito judicial N° 000185 de fecha 4 de agosto de 2015 por el concepto de remates. Montos que sumados dan el total de $us 220.000.00 certificados de los cuales, después de cobrados no deberán quedar saldo alguno y podrá cerrarse la cuenta. Así también por Auto de fecha 14 de julio el Tribunal Ad quem resuelve el memorial de enmienda y complementación resuelve que no encontrando nada que enmendar ni complementarse rechaza lo solicitado, resoluciones que son recurridos de apelación por Juan Carlos Sandoval el mismo que es concedido en el efecto devolutivo por Auto de fecha 30 de agosto de 2016 cursante a fs. 42 del testimonio, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista REG/S.CII/AINT.072/16.06.2017 de fecha 16 de junio de 2017 cursante a fs. 65 a 67 del testimonio, anula el Auto apelado y su complementario de fechas 8 y 14 de julio de 2016 disponiendo que la a quo emita nueva Resolución acorde a los datos que arroja la causa y los fundamentos expuestos en la presente Resolución
- Partes: Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
