Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
Contra la referida Resolución Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval interpusieron Recurso de Casación en el fondo de fs. 87 a 92, del testimonio, memorial que es corrido en traslado y contestado el mismo por Juan Carlos Sandoval López por memorial de fs. 95 a 96 vta., y que previa sustanciación mereció el Auto de fecha 6 de septiembre de 2017, por el cual se rechaza su recurso de casación antes citado, en sentido de que el Auto de Vista de 16 de junio de 2017, resuelve en grado de apelación dos Autos Interlocutorios por una parte la actuación del valor comercial del bien inmueble y por otro lado en ejecución de Sentencia sobre pagos a las partes como producto de la subasta y remate del bien inmueble, y que además fueron concedidos en el efecto devolutivo, los cuales por consiguiente no se encuentran comprendidos en los casos de procedencia de casación, previstos por el art. 270 del Código Procesal Civil, y que posteriormente las referidas recurrentes por memorial de fecha 11 de septiembre de 2017 cursante a fs. 99 del testimonio, solicitan enmienda, aclaración y complementación el mismo que mereció el Auto de fecha 13 de septiembre de 2017, cursante a fs. 100 del testimonio, que rechaza su solicitud.
Por memorial de fs. 102 a 103 del testimonio Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval interponen recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal refiere que su Recurso de Casación si es procedente, por mandato del art. 270 del Código Procesal Civil, y que dicha norma fue mal interpretado por el Tribunal Ad quem, ya que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos, al resolver en grado de apelación los dos Autos interlocutorios de fechas 8 y 14 de septiembre de 2016 y que los mismos fueron pronunciados dentro el presente proceso ordinario, y que por ende su recurso de casación en el fondo de fecha 18 de agosto de 2017 si es procedente, más aun que la admisibilidad del recurso incumbe al superior en grado.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
Por memorial de fs. 102 a 103 del testimonio Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda. de Sandoval interponen recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal refiere que su Recurso de Casación si es procedente, por mandato del art. 270 del Código Procesal Civil, y que dicha norma fue mal interpretado por el Tribunal Ad quem, ya que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos, al resolver en grado de apelación los dos Autos interlocutorios de fechas 8 y 14 de septiembre de 2016 y que los mismos fueron pronunciados dentro el presente proceso ordinario, y que por ende su recurso de casación en el fondo de fecha 18 de agosto de 2017 si es procedente, más aun que la admisibilidad del recurso incumbe al superior en grado.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- Partes: Lili Patricia Sandoval Almanza y Alejandra Almanza Vda
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
