Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 1131 a 1133, se notifica a la recurrente en fecha 7 de septiembre de 2017 (fs.1134), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 1136), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 306, disponiendo que la A quo someta el proceso a la Ley 439, Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Anulabilidad y nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
