De la revisión del recurso que cursa de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 1136 y vta., formulado por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada habría promovido de oficio la petición de la anulación en contra de lo que estaría previsto por los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, toda vez que cualquier vicio procesal debe ser subsanado antes de la Sentencia incluso antes del Auto de relación procesal, consiguientemente estando precluido ese derecho no procedería ninguna anulación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 1136 y vta., formulado por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada habría promovido de oficio la petición de la anulación en contra de lo que estaría previsto por los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, toda vez que cualquier vicio procesal debe ser subsanado antes de la Sentencia incluso antes del Auto de relación procesal, consiguientemente estando precluido ese derecho no procedería ninguna anulación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Anulabilidad y nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
