De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1136 y vta., interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares contra el Auto de Vista Nº 260/2017 de 5 de septiembre, que cursa de fs. 1131 a 1133, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre anulabilidad y nulidad de documento seguido por Guadalupe Pallares Espada y otro contra los recurrentes, la concesión de fs. 1140, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 1068 a 1075 vta., que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de fs. 114 a 115, improbada las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción de fs. 114 a 115, probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 543, probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 94 a 95, de fs. 114 a 115 y fs. 323, improbada la demanda reconvencional de entre de inmueble de fs. 94 a 95, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 260/2017 de 5 de septiembre, que cursa de fs. 1131 a 1133, que anuló obrados hasta fs. 306, disponiendo que la A quo someta el proceso a la Ley 439; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 1068 a 1075 vta., que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de fs. 114 a 115, improbada las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción de fs. 114 a 115, probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 543, probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 94 a 95, de fs. 114 a 115 y fs. 323, improbada la demanda reconvencional de entre de inmueble de fs. 94 a 95, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 260/2017 de 5 de septiembre, que cursa de fs. 1131 a 1133, que anuló obrados hasta fs. 306, disponiendo que la A quo someta el proceso a la Ley 439; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Anulabilidad y nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
