POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1136 y vta., interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Avelino de apellidos Saavedra Pallares, y de Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares contra el Auto de Vista Nº 260/2017 de 5 de septiembre, que cursa de fs. 1131 a 1133, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Anulabilidad y nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
