De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
•Recurso de casación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE”
De la revisión del recurso de casación de fs. 283 a 285, deducido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE”, representado legalmente por Armando Padilla Acarapi, se desprende que lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia realiza una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, concretamente de los arts.105 y 1453 ambos del Código Civil, vinculando su denuncia con la infracción del art. 339.II de la Constitución Política del Estado; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
•Recurso de casación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE”
De la revisión del recurso de casación de fs. 283 a 285, deducido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE”, representado legalmente por Armando Padilla Acarapi, se desprende que lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia realiza una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, concretamente de los arts.105 y 1453 ambos del Código Civil, vinculando su denuncia con la infracción del art. 339.II de la Constitución Política del Estado; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” c/ Corporación Industrial Sabaya S.R.L. (CORINSA S.R.L.)
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
