POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 283 a 285, deducido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE”, representado legalmente por Armando Padilla Acarapi y el de fs. 288 a 289 interpuesto por la Corporación Industrial Sabaya S.R.L. (CORINSA S.R.L.), representado legalmente por Daniel Soliz Flores contra el Auto de Vista Nº 107/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” c/ Corporación Industrial Sabaya S.R.L. (CORINSA S.R.L.)
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
