I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de 379 a 383, interpuesto por Milton Henry Borda Bolívar, contra el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por Irene Arcani Mencia contra Milton Henry Borda Bolívar, el Auto Supremo de admisión de fs. 420 a 421; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Santa Cruz, dicta sentencia de fecha 24 de diciembre de 2015 de fs. 170 a 173, por la que declara: “ IMPROBADA en todas sus partes la demanda saliente a fojas 9 a 10 del expediente, formulada por MARISABEL SOLIS ARCANI en representación de IRENE ARCANI MENCIA. Se declara PROBADA en parte la demanda reconvencional de fojas 103 a 105, en lo que corresponde al Mejor Derecho Propietario e IMPROBADA en cuanto a la acción negatoria de Derechos. En consecuencia declara el MEJOR DERECHO PROPIETARIO del Sr. MILTON HENRY BORDA BOLIVAR, sobre el inmueble ubicado en la UV168, Mza. 13 lotes No. 14 y 15 Registrados Bajo la Matricula No. 7011050028544, y lotes No. 16, 17, 18 y 19, el mismo que se encuentra registrado bajo la matricula No. 87011060113579, de fecha 19 de septiembre de 1994.”
Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación fs. 178 -180, recurso que debidamente sustanciado, fue resuelto por Auto de Vista de 19 agosto de 2016, por el que REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA, bajo el fundamento que : “ Realizado ese análisis, de la revisión de antecedentes del proceso en cuestión, se tiene que la controversia se suscita por la existencia de la preferencia del mejor derecho propietario del inmueble de litis, pues, en el caso que no ocupa y analizados las prueba producidas por las partes en el transcurso del proceso consistente en el certificado de Tradición especifica saliente de fs. 6 y 7, se tiene inicialmente una inmatriculación que data de fecha 19 de enero de 1980, del inmueble ubicado en la Zona Sur U.V. 168, Mza. 13, Lotes Nos. 14,15, 16 y 17, con una extensión superficial de 1964.91 m2., inscrito bajo Matricula computarizada Nº 7.01.2.02.0011752 de fecha 04 de noviembre de 2014 actualmente a nombre de demandante IRENE ARCANI MENCIA
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3 De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Resultando su exposición dirigida a pretender una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
