II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Así también se tiene los certificados de Tradición especifica saliente de fs. 117 a 120, se tiene inicialmente una inmatriculación que data de fecha 24 de junio de 1985, del inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 168, Mza. 13, lotes Nos. 14, 15, 16, 17, 18 y 19 con una extensión superficial de 1207.00 m2,. Y de 1800.00 m2,. Inscrito bajo la matricula computarizada Nº 701105002854 y la Matricula Computarizada Nº 7011060113579 respectivamente de fecha 19 de septiembre de 1994, actualmente a nombre del demandado HENRY MILTON BORDA BOLIVAR. “….”
Que, de acuerdo a lo antes manifestado se evidencie que tanto la demandante, como el demandado no cumplieron con el principio procesal de la carga de la prueba ,es decir no han acreditado la preferencia respecto al mejor derecho propietario sobre el inmueble de la litis, toda vez que del análisis de la documentación presentado por las partes, relativa a los certificados de tradición específica, se constata que fueron distinto los transferentes del inmueble de la problemática…. ”
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
Refiere que la ilegalidad del Auto de Vista consistió en aplicar normas que no se encuentra vigentes como son los artículos 50, 90 y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista se pronunció en plena vigencia Del Código Procesal Civil, resultando nulo el Auto de Vista por la aplicación de normas abrogados
Que, de acuerdo a lo antes manifestado se evidencie que tanto la demandante, como el demandado no cumplieron con el principio procesal de la carga de la prueba ,es decir no han acreditado la preferencia respecto al mejor derecho propietario sobre el inmueble de la litis, toda vez que del análisis de la documentación presentado por las partes, relativa a los certificados de tradición específica, se constata que fueron distinto los transferentes del inmueble de la problemática…. ”
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
Refiere que la ilegalidad del Auto de Vista consistió en aplicar normas que no se encuentra vigentes como son los artículos 50, 90 y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista se pronunció en plena vigencia Del Código Procesal Civil, resultando nulo el Auto de Vista por la aplicación de normas abrogados
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3 De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Resultando su exposición dirigida a pretender una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
