Auto Supremo AS/1134/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2017

Fecha: 31-Oct-2017

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

Así también se tiene los certificados de Tradición especifica saliente de fs. 117 a 120, se tiene inicialmente una inmatriculación que data de fecha 24 de junio de 1985, del inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 168, Mza. 13, lotes Nos. 14, 15, 16, 17, 18 y 19 con una extensión superficial de 1207.00 m2,. Y de 1800.00 m2,. Inscrito bajo la matricula computarizada Nº 701105002854 y la Matricula Computarizada Nº 7011060113579 respectivamente de fecha 19 de septiembre de 1994, actualmente a nombre del demandado HENRY MILTON BORDA BOLIVAR. “….”
Que, de acuerdo a lo antes manifestado se evidencie que tanto la demandante, como el demandado no cumplieron con el principio procesal de la carga de la prueba ,es decir no han acreditado la preferencia respecto al mejor derecho propietario sobre el inmueble de la litis, toda vez que del análisis de la documentación presentado por las partes, relativa a los certificados de tradición específica, se constata que fueron distinto los transferentes del inmueble de la problemática…. ”

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:

Refiere que la ilegalidad del Auto de Vista consistió en aplicar normas que no se encuentra vigentes como son los artículos 50, 90 y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista se pronunció en plena vigencia Del Código Procesal Civil, resultando nulo el Auto de Vista por la aplicación de normas abrogados