Auto Supremo AS/1134/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2017

Fecha: 31-Oct-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Partiendo de lo citado precedentemente, lo acusado como causal de nulidad resulta carente de sustento, pues de la revisión minuciosa de obrados si bien resulta evidente que los de alzada debieron dar aplicación inmediata a lo establecido en el Código Procesal Civil, empero, el recurrente no precisa ni refiere como ese hecho le genera indefensión o cual la trascendencia en el proceso, es decir como en caso de disponerse la nulidad por este defecto la decisión de fondo ha de sufrir incidencia alguna, no resultando por ende viable la nulidad pretendida, máxime, si este instituto procesal como se hizo mención no es un mecanismo para satisfacer meros pruritos formales, por cuanto lo acusado carece de relevancia o trascendencia como para disponer la nulidad impetrada.

En el fondo.-

Aduce que de una interpretación exegética y Sistemática del artículo 1545 del Código Civil, se establecería que en caso de juicios por mejor derecho el juzgador en análisis se debe limitar en establecer cuándo fue registrado el derecho de cada parte litigante, resultando oficioso realizar un análisis de la tradición de cada derecho hasta el primer titular, puesto que se entraría en dilucidar situaciones de personas que no habrían sido convocados al proceso, máxime si ninguna norma ordena que se debe llegar hasta la primera inscripción en la cadena de tracto sucesivo.

Cabe precisar que lo alegado por el recurrente resulta errado y carente de sustento, pues dentro de su fundamentación pretende una interpretación gramatical de la norma, aspecto que no condice dentro del marco del principio de eficacia, pues la interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio en lo referente al propietario de quien emana los títulos de propiedad del inmueble, por cuanto el autor no debe ser entendido como causante inmediato sino en establecer el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo, es bajo esa lógica que este Tribunal en la basta jurisprudencia conforme se ha citado en el punto III.3, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde ahí de donde se establece los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente, por cuanto resulta fuera de toda lógica o sindéresis jurídica lo acusado o impetrado por el recurrente, resultando errada su hipótesis e inaplicable al caso en cuestión, por lo que, su reclamo deviene en infundado
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220-II del Código procesal Civil