III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Aduce que una interpretación exegética y Sistemática del artículo 1545 del Código Civil, establece que en caso de juicios por mejor derecho el juzgador se debe limitar solo a determinar cuándo fue registrado el derecho de cada parte litigante, resultando oficioso realizar un análisis de la tradición de cada derecho revisándose hasta el primer titular puesto que se entraría a dilucidar situaciones de personas que no habrían sido convocados al proceso, pues ninguna norma ordena que se deba llegar hasta la primera inscripción en la cadena de tracto sucesivo, puesto el art. 1545 solo ordena examinar a inscripción de los titulo que están en litigio y no de los causahabientes de los titulares, por cuanto la Sala Civil a realizado un interpretación indebida del artículo 1545 del C.C.
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Refiere que las normas acusadas no afectan al fondo de la resolución ni vulneran los derechos del recurrentes menos el derecho a la defensa, pidiendo se declara infundado el recurso
Señala que la falta de prueba para acreditar los fundamentos de la demanda y la reconvención provocaron que se dicte una resolución revocatoria, y la verdadera motivación y fundamentación de la resolución dictada por las autoridades recurridas no ha merecido ataque o impugnación lo que deviene en presunción de conformidad y aceptación tácita con el fallo dictado
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3 De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Resultando su exposición dirigida a pretender una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
