Auto Supremo AS/1136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2017

Fecha: 31-Oct-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En consecuencia, se dispone que al décimo día de la ejecutoria de la presente Sentencia, FRANCY JIMENA AGUIRRE ORTTIZ proceda a la restitución y entrega del bien inmueble ubicado en la urbanización Guadalupe calle 1, casa 3, zona sud UV. 122, manzana 38, lote 8 con Matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0036551, a favor de su titular JUAN JOSE TARIFA MEJIA representado por ROSA RODRÍGUEZ ORTIZ, sea bajo prevención de su desapoderamiento.”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación, recurso que mereció el Auto de Vista de 17 de marzo de 2017, por el cual se CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “De la revisión del expediente, se puede apreciar que la demandada hoy apelante no ha planteada acción alguna en la vía reconvencional por la nulidad o anulabilidad de los documentos de fojas 1 a 3, sobre los cuales basa su apelación, tal y como no enseña el art. 546 del Código Civil, la nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente. Por consiguiente mientras no sean declarados nulos dichos documentos los mismos tienen todo el valor que les asigna la ley.”
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el Auto de vista ha considerado que el recurso de apelación se fundamenta únicamente en la nulidad por falta de forma en los documentos de fs. 1 a 3, lo que erradamente han sido considerados y por ese motivo en el único considerando refiere que al no demandarse la nulidad de dichos documentos no es viable esa consideración, extremo que ocasiona la mala interpretación e indebida aplicación de lo establecido por el art. 546 del CC, pues los documentos citados de nulos por su falta de forma se la realiza con la única finalidad de que en apelación se tenga en consideración que la a quo fundo la Sentencia apreciando una prueba invalida a los fines del derechos