Auto Supremo AS/1136/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2017

Fecha: 31-Oct-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Refiere que no es evidente lo que manifiesta el recurrente en sentido que la autoridad judicial ha realizado una apreciación indebida de los recibos de dineros pues ha sido reconocido judicialmente mismo que tiene eficacia de conformidad a los arts. 1297 y 1298 del CC
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la verificación Judicial de nulidad.-
Sobre el tema en cuestión, podemos citar el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo 2016 que ha referido: “III.1.- En cuanto a la verificación judicial de la nulidad.”
El art. 546 del Código Civil refiere: “La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente” la norma citada establece como regla general que la nulidad de un contrato conforme a nuestro Código Civil, debe ser declarada mediante resolución judicial, dentro de un contradictorio donde se establezcan las viabilidad de las causales de nulidad invocadas, puesto que por regla general todo contrato tiene fuerza de ley entre partes, y como se expuso no puede ser considerado nulo de hecho (ipso facto), sino debe existir una resolución judicial ejecutoriada que deje sin efecto el negocio jurídico, asimismo, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra, Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad pag. 78 señala: “Mientras no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada que declare expresamente la nulidad o anulabilidad de un negocio jurídico, no podemos afirmar que tales contratos son inhábiles; por lo tanto la nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente por un órgano jurisdiccional competente