Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 104 a 105, interpuesto por Francy Jimena Aguirre Bejarano, contra el Auto de Vista de 17 de marzo de 2017, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
