SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 123/2017.
FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:641/2013.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Yola Roxana Haybar Suárez contra Bely Cuevas Valencia.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Luis Félix Portugal Cueto en representación legal de Yola Roxana Haybar Suarez cursante de fs. 9 y vta., los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que el impetrante solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 25), se citó mediante edictos a Bely Cuevas Valencia, conforme se advierte de fs. 27 y 28 previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 30), no habiéndose apersonado el demandado, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia y del certificado de matrimonio de fs. 13 a 16 y 18, respectivamente, se evidencia lo siguiente:
Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia de Divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra de Bely Cuevas Valencia.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Yola Roxana Haybar Suarez en contra de Bely Cuevas Valencia.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 10 de 15 de julio de 1983, folio Nº 13 del Libro 2/82 a cargo de la Oficialía Nº 148 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 12 a 16 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 123/2017.
FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:641/2013.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Yola Roxana Haybar Suárez contra Bely Cuevas Valencia.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Luis Félix Portugal Cueto en representación legal de Yola Roxana Haybar Suarez cursante de fs. 9 y vta., los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que el impetrante solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 25), se citó mediante edictos a Bely Cuevas Valencia, conforme se advierte de fs. 27 y 28 previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 30), no habiéndose apersonado el demandado, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia y del certificado de matrimonio de fs. 13 a 16 y 18, respectivamente, se evidencia lo siguiente:
Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia de Divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra de Bely Cuevas Valencia.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Yola Roxana Haybar Suarez en contra de Bely Cuevas Valencia.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 10 de 15 de julio de 1983, folio Nº 13 del Libro 2/82 a cargo de la Oficialía Nº 148 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 12 a 16 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena