Por disposición del art
CONSIDERANDO I: Que el impetrante solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 25), se citó mediante edictos a Bely Cuevas Valencia, conforme se advierte de fs. 27 y 28 previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 30), no habiéndose apersonado el demandado, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- AUTO SUPREMO: 123/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:641/2013
- PARTES:Yola Roxana Haybar Suárez contra Bely Cuevas Valencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Luis
- Por disposición del art
- Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Sala Plena
