Auto Supremo AS/0123/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017

Fecha: 30-Nov-2017

Por disposición del art


CONSIDERANDO I: Que el impetrante solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.

Que admitida la demanda (fs. 25), se citó mediante edictos a Bely Cuevas Valencia, conforme se advierte de fs. 27 y 28 previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 30), no habiéndose apersonado el demandado, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia