Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez,
De la revisión de la sentencia y del certificado de matrimonio de fs. 13 a 16 y 18, respectivamente, se evidencia lo siguiente:
Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia de Divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra de Bely Cuevas Valencia
- AUTO SUPREMO: 123/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:641/2013
- PARTES:Yola Roxana Haybar Suárez contra Bely Cuevas Valencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Luis
- Por disposición del art
- Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Sala Plena
