POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ra Instancia Nº 12 de Palma de Mallorca, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Yola Roxana Haybar Suarez en contra de Bely Cuevas Valencia
- AUTO SUPREMO: 123/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:641/2013
- PARTES:Yola Roxana Haybar Suárez contra Bely Cuevas Valencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Luis
- Por disposición del art
- Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Sala Plena
