Auto Supremo AS/0123/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017

Fecha: 30-Nov-2017

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de


Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 10 de 15 de julio de 1983, folio Nº 13 del Libro 2/82 a cargo de la Oficialía Nº 148 del Servicio del Registro Civil de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 12 a 16 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas