A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 10 de 15 de julio de 1983, folio Nº 13 del Libro 2/82 a cargo de la Oficialía Nº 148 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 12 a 16 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas
- AUTO SUPREMO: 123/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:641/2013
- PARTES:Yola Roxana Haybar Suárez contra Bely Cuevas Valencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Luis
- Por disposición del art
- Que el 25 de junio de 1983, Bely Cuevas Valencia y Yola Roxana Haybar Suarez,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Sala Plena
