Auto Supremo AS/0135/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017

Fecha: 30-Nov-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 135/2017
FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:03/2017.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:Teodoro Magnus Mendoza contra la Sentencia Nº 34 de 10 de septiembre de 2009.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesto por TEODORO MAGNUS MENDOZA, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Leonor Quispe contra el nombrado, por la comisión de los delitos de Violación Niña, Niño y Adolecente y Abuso Deshonesto, con concurrencia de la agravante, prevista en el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes adjuntos.

CONSIDERANDO I: Que Teodoro Magnus Mendoza, mediante memorial de fojas 35 a 47, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria N° 34/2009, de 4 de diciembre de diciembre de 2009, enmendada por Auto 268/2009, de 8 de diciembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, declarando al solicitante AUTOR de los delitos de Violación Niña, Niño y Adolecente y Abuso Deshonesto, con concurrencia de la agravante, prevista en el art. 308 bis, art. 310 inc. 2) y art. 302 del Código Penal, concordante el primero con el art. 3 de la Ley N° 2036 y el segundo modificado por el art. 7 también de la ley N° 2036.

A este efecto, refiere que la sentencia, se encentra plenamente ejecutoriada, habiendo sido condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, pena que viene cumpliendo en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Efectúa una relación de los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida que fue deducido en su momento, así como del Auto de Vista N° 12/2010 de 24 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, declarando improcedente el Recurso y confirmando la sentencia apelada, afirmando el impetrante que tanto en la Sentencia cuanto en el Auto de Vista existieron vulneraciones al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, realizando una serie de consideraciones en relación a la prueba documental y testifical presentada en ocasión del juicio. Similar análisis realiza en relación al Recurso de Casación y el Auto Supremo N° 144/2013 de 8 de mayo de 2013 dictado por la Sala Penal Liquidadora que declaró Inadmisible el Recurso de Casación.

Concluye el fundamento del Recurso, haciendo cita de la Sentencia Constitucional 1592/2010-R de 15 de octubre referida al Principio de Inocencia, manifestando que deduce Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia en el Fondo y en la Forma en invocación del art. 421 numerales 1), 2) y 4) inc. b) del Código de Procedimiento Penal.

Con estos fundamentos solicita “se dicte la correspondiente sentencia, anulando la sentencia impugnada, en cuyo caso se dictará la sentencia que corresponda o se disponga la realización de un nuevo juicio con las formalidades de ley”.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el numeral 4 inciso b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos en que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, concordante con el art. 422 numeral 1) de la misma Norma.

En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso planteado en razón de que, a más de haber realizado una relación de los actuados del proceso penal y de los fundamentos de las resoluciones dictadas en él (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo), tampoco efectuóan ninguna fundamentación respecto a cualquiera de los tres postulados de la causal 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, así como por el Tribunal de Casación, adjuntando como un nuevo elemento únicamente el Informe Médico Legal Forense, elaborado en base al Certificado Médico Forense de 21 de agosto de 2008, documento que en ningún caso justifica su pretensión.

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos sino que su competencia se abre cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena.

Al margen de lo anterior, es menester hacer notar que quién pretende rever la Sentencia Condenatoria pronunciada en su contra, concluye el fundamento de su pretensión manifestando que “plantea recurso de revisión extraordinaria de sentencia en el fondo y en la forma (…)”, aspecto que demuestra que el recurrente asimila el recurso extraordinario de revisión con el recurso ordinario de casación, denotando desconocimiento sobre el alcance del recurso extraordinario.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Teodoro Magnus Mendoza, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
(No interviene por no encontrarse presente)
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
(No interviene por no encontrarse presente)
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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