Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos sino que su competencia se abre cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2017
- PARTES:Teodoro Magnus Mendoza contra la Sentencia Nº 34 de 10 de septiembre de 2009
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- A este efecto, refiere que la sentencia, se encentra plenamente ejecutoriada, habiendo sido condenado a
- Efectúa una relación de los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida que fue deducido en
- Concluye el fundamento del Recurso, haciendo cita de la Sentencia Constitucional 1592/2010-R de 15 de
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de
- Sala Plena
