A este efecto, refiere que la sentencia, se encentra plenamente ejecutoriada, habiendo sido condenado a
CONSIDERANDO I: Que Teodoro Magnus Mendoza, mediante memorial de fojas 35 a 47, formula Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria N° 34/2009, de 4 de diciembre de diciembre de 2009, enmendada por Auto 268/2009, de 8 de diciembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, declarando al solicitante AUTOR de los delitos de Violación Niña, Niño y Adolecente y Abuso Deshonesto, con concurrencia de la agravante, prevista en el art. 308 bis, art. 310 inc. 2) y art. 302 del Código Penal, concordante el primero con el art. 3 de la Ley N° 2036 y el segundo modificado por el art. 7 también de la ley N° 2036.
A este efecto, refiere que la sentencia, se encentra plenamente ejecutoriada, habiendo sido condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, pena que viene cumpliendo en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2017
- PARTES:Teodoro Magnus Mendoza contra la Sentencia Nº 34 de 10 de septiembre de 2009
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- A este efecto, refiere que la sentencia, se encentra plenamente ejecutoriada, habiendo sido condenado a
- Efectúa una relación de los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida que fue deducido en
- Concluye el fundamento del Recurso, haciendo cita de la Sentencia Constitucional 1592/2010-R de 15 de
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código
- En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- Al margen de lo anterior, es menester hacer notar que quién pretende rever la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de
- Sala Plena
