Auto Supremo AS/0135/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017

Fecha: 30-Nov-2017

En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del


En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el numeral 4 inciso b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos en que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, concordante con el art. 422 numeral 1) de la misma Norma.

En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso planteado en razón de que, a más de haber realizado una relación de los actuados del proceso penal y de los fundamentos de las resoluciones dictadas en él (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo), tampoco efectuóan ninguna fundamentación respecto a cualquiera de los tres postulados de la causal 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, así como por el Tribunal de Casación, adjuntando como un nuevo elemento únicamente el Informe Médico Legal Forense, elaborado en base al Certificado Médico Forense de 21 de agosto de 2008, documento que en ningún caso justifica su pretensión