En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del
En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el numeral 4 inciso b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos en que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, concordante con el art. 422 numeral 1) de la misma Norma.
En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso planteado en razón de que, a más de haber realizado una relación de los actuados del proceso penal y de los fundamentos de las resoluciones dictadas en él (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo), tampoco efectuóan ninguna fundamentación respecto a cualquiera de los tres postulados de la causal 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, así como por el Tribunal de Casación, adjuntando como un nuevo elemento únicamente el Informe Médico Legal Forense, elaborado en base al Certificado Médico Forense de 21 de agosto de 2008, documento que en ningún caso justifica su pretensión
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2017
- PARTES:Teodoro Magnus Mendoza contra la Sentencia Nº 34 de 10 de septiembre de 2009
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- A este efecto, refiere que la sentencia, se encentra plenamente ejecutoriada, habiendo sido condenado a
- Efectúa una relación de los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida que fue deducido en
- Concluye el fundamento del Recurso, haciendo cita de la Sentencia Constitucional 1592/2010-R de 15 de
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código
- En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- Al margen de lo anterior, es menester hacer notar que quién pretende rever la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de
- Sala Plena
