CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. Que, el art. 108.I de la Constitución Política del Estado, ha establecido que es deber de todas las bolivianas y los bolivianos: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable para una autoridad judicial a momento de emitir sus decisiones, en virtud a la función que cumple dentro de la sociedad, en el caso de autos, consideramos pertinente y necesario tener presente que:
La enmienda, complementación o aclaración, jurídicamente tiene su fundamento en la factibilidad de la autoridad judicial que emitió una resolución, pueda subsanar algún error de forma, referente a datos numéricos, conceptos erróneos y toda situación que no tenga relación con cuestiones de fondo
La enmienda, complementación o aclaración, jurídicamente tiene su fundamento en la factibilidad de la autoridad judicial que emitió una resolución, pueda subsanar algún error de forma, referente a datos numéricos, conceptos erróneos y toda situación que no tenga relación con cuestiones de fondo
- VISTOS: El memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Entendiéndose en fin que dicho acto jurídico, no es un medio de impugnación, en merito
- En el caso de autos, si bien el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
