Entendiéndose en fin que dicho acto jurídico, no es un medio de impugnación, en merito
Entendiéndose en fin que dicho acto jurídico, no es un medio de impugnación, en merito a que este no es un mecanismo procesal valido para modificar la decisión asumida por una autoridad judicial, en un determinado concreto
- VISTOS: El memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Entendiéndose en fin que dicho acto jurídico, no es un medio de impugnación, en merito
- En el caso de autos, si bien el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
