En el caso de autos, si bien el escrito de fs
En el caso de autos, si bien el escrito de fs. 1206 a 1207 en la suma refiere: “COMPLEMENTACION , EXPLICACION Y ENMIENDA”, este título no tiene correspondencia con el contenido del escrito, toda vez que, la impetrante expone argumentos que tienen por finalidad modificar, establecer o aclarar si se consideró la línea jurisprudencial de este Tribunal o el art. 8 de la CPE, que refiere a la igualdad, aspectos que supuestamente este Tribunal no considero en la resolución de fs. 1194 y 1195, peticiones las cuales no pueden ser considerados por este Tribunal, mediante una solicitud de complementación, explicación y enmienda, más aun cuando este Tribunal a momento de emitir sus resoluciones o autos cumple con los requisitos previstos en el art. 188 del Código de Procedimiento Civil, actualmente descrito en el art. 210 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Entendiéndose en fin que dicho acto jurídico, no es un medio de impugnación, en merito
- En el caso de autos, si bien el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
