VISTOS: El memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 10 de noviembre de 2017
Expediente: CH-72-17-S
Demandante: Julia Villanueva Puma y Bernardino Arancibia Flores
Demandado: Blanca Beatriz Dávalos Valda
Proceso : Ordinario Civil
Magistrado Relator: Chuquisaca
VISTOS: El memorial de fs. 1206 a 1207, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Civil, los antecedentes cursantes en el expediente y:
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 1206, Julia Puma Villanueva de Arancibia por si y en representación de Bernardino Arancibia Flores, pide complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 260 de 30 de septiembre de 2017, señalando que: “1. Si el Tribunal Supremo de Justicia cuida su propia jurisprudencia .2 Cual el motivo para el caso de la demanda se ha tenido una interpretación amplia por parte del TSJ, y en caso presente una interpretación restringida, es decir se ha incumplido el art. 8 de la N.C.P.E. que manifiesta la igualdad”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 10 de noviembre de 2017
Expediente: CH-72-17-S
Demandante: Julia Villanueva Puma y Bernardino Arancibia Flores
Demandado: Blanca Beatriz Dávalos Valda
Proceso : Ordinario Civil
Magistrado Relator: Chuquisaca
VISTOS: El memorial de fs. 1206 a 1207, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Civil, los antecedentes cursantes en el expediente y:
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 1206, Julia Puma Villanueva de Arancibia por si y en representación de Bernardino Arancibia Flores, pide complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 260 de 30 de septiembre de 2017, señalando que: “1. Si el Tribunal Supremo de Justicia cuida su propia jurisprudencia .2 Cual el motivo para el caso de la demanda se ha tenido una interpretación amplia por parte del TSJ, y en caso presente una interpretación restringida, es decir se ha incumplido el art. 8 de la N.C.P.E. que manifiesta la igualdad”
- VISTOS: El memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Entendiéndose en fin que dicho acto jurídico, no es un medio de impugnación, en merito
- En el caso de autos, si bien el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
