23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso
Por escrito de fs. 18, la impetrante explica que en cumplimento del D.S. de
23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso concreto imperativo que se haya agotado la vía de impugnación administrativa, siendo lo correcto que se interponga la demanda contenciosa administrativa en forma directa
23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso concreto imperativo que se haya agotado la vía de impugnación administrativa, siendo lo correcto que se interponga la demanda contenciosa administrativa en forma directa
- CONSIDERANDO I
- 3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art
- 23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso
- Ante esta situación el Tribunal de primera instancia, por auto de 17 de octubre de
- Contra esta decisión, la actora interpuso Recurso De Reposición, con alternativa de apelación, acusando que
- 2
- El Tribunal de Primera Instancia, dispuso sin lugar a la reposición por auto de 9
- CONSIDERANDO II
- En merito a lo manifestado, se asume que las formalidades procesales contenidas en el art
- En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre
- En relación al principio de jerarquía normativa, el art
- En virtud de lo manifestado se asume que la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, tiene
- Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art
- Regístrese, notifíquese y archívese.
