CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 369
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente: 371/2017 CA
Demandante: Judith Amparo Cartagena Cadima
Demandado: Caja Nacional de Salud
Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Reposición con alternativa de apelación, de fs. 22 a
23, el auto de concesión de fs. 24, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, el
C6dlgo de Procedimiento Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Judit Amparo Cartagena Cadima, mediante escrito de fs. 13 a 15, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Caja Nacional de Salud, impugnando el Memorándum NO 02:41/2017 de 27 de junio, el cual dispone se le imponga a la actora una sanción económica de tres días de haber
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 369
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente: 371/2017 CA
Demandante: Judith Amparo Cartagena Cadima
Demandado: Caja Nacional de Salud
Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Reposición con alternativa de apelación, de fs. 22 a
23, el auto de concesión de fs. 24, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, el
C6dlgo de Procedimiento Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Judit Amparo Cartagena Cadima, mediante escrito de fs. 13 a 15, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Caja Nacional de Salud, impugnando el Memorándum NO 02:41/2017 de 27 de junio, el cual dispone se le imponga a la actora una sanción económica de tres días de haber
- CONSIDERANDO I
- 3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art
- 23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso
- Ante esta situación el Tribunal de primera instancia, por auto de 17 de octubre de
- Contra esta decisión, la actora interpuso Recurso De Reposición, con alternativa de apelación, acusando que
- 2
- El Tribunal de Primera Instancia, dispuso sin lugar a la reposición por auto de 9
- CONSIDERANDO II
- En merito a lo manifestado, se asume que las formalidades procesales contenidas en el art
- En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre
- En relación al principio de jerarquía normativa, el art
- En virtud de lo manifestado se asume que la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, tiene
- Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art
- Regístrese, notifíquese y archívese.
