En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre
En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre se podrá interponer Recurso De Revocatoria, mismo que se lo presenta ante la misma autoridad que emitió el referido acto administrativo y es posible que haya cases concretos en los cuales el Recurso De Revocatoria, sea el cual agote la vía de lmpugnaci6n administrativa, lo cual sería lógico, si no habría una autoridad administrativa superior a la que emitió el respectivo acto administrativo. Esta situación en el caso de autos no fue acreditado por la parte recurrente, es decir que documentalmente no evidencio que l.111a vez que fue notificada con el acto administrativo que fue objeto de la demanda contenciosa administrativa, activo diferentes mecanismos de impugnación tributaria, por el contrario lo que hizo fue impugnar vía la jurisdicción contenciosa administrativa en forma directa el referido acto administrativo
- CONSIDERANDO I
- 3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art
- 23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso
- Ante esta situación el Tribunal de primera instancia, por auto de 17 de octubre de
- Contra esta decisión, la actora interpuso Recurso De Reposición, con alternativa de apelación, acusando que
- 2
- El Tribunal de Primera Instancia, dispuso sin lugar a la reposición por auto de 9
- CONSIDERANDO II
- En merito a lo manifestado, se asume que las formalidades procesales contenidas en el art
- En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre
- En relación al principio de jerarquía normativa, el art
- En virtud de lo manifestado se asume que la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, tiene
- Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art
- Regístrese, notifíquese y archívese.
