3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de Cochabamba, mediante decreto de 2 de octubre de 2017, cursante a fs. 16 observe la pretensión de la actora disponiendo: “Con carácter previo acompáñese la resolución del Recurso De Revocatoria Y Jerárquico y con su resultado se providenciará lo que fuere de ley, otorgándosele a este fin el plazo de
3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art 333 del CPC"'
3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art 333 del CPC"'
- CONSIDERANDO I
- 3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art
- 23 de noviembre de 1938 resultaría de cumplimento obligatorio consiguientemente no sería en el caso
- Ante esta situación el Tribunal de primera instancia, por auto de 17 de octubre de
- Contra esta decisión, la actora interpuso Recurso De Reposición, con alternativa de apelación, acusando que
- 2
- El Tribunal de Primera Instancia, dispuso sin lugar a la reposición por auto de 9
- CONSIDERANDO II
- En merito a lo manifestado, se asume que las formalidades procesales contenidas en el art
- En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre
- En relación al principio de jerarquía normativa, el art
- En virtud de lo manifestado se asume que la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, tiene
- Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art
- Regístrese, notifíquese y archívese.
