De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 09/2010 de 6 de abril (fs. 190 a 192 vta.), el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Raúl Pedro Tinta, Virgilio Quispe Loayza, Samuel Marca Condori, Maruja Condori de Marca y Hortensia Pusarico de Tinta, autores y culpables de la comisión del delito de Alteración de linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del CP, imponiendo la pena tres meses de reclusión y absueltos de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, siendo beneficiados con el perdón judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Maruja Condori de Marca, Raúl Pedro Tinta, Samuel Marca Condori y Hortencia Pusarico de Tinta (fs. 202 a 206), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 79/2010 de 11 de octubre (fs. 231 a 233 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 729/2015-RRC-L de 12 de octubre (fs. 254 a 259 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 01/2016 de 25 de enero, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs. 273), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
