Auto Supremo AS/0866/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo




II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes, haciendo remembranza de los antecedentes del proceso, refieren que: i) En la Sentencia no existe precisión sobre la ubicación del terreno en conflicto, pues no se sabría si el mismo está ubicado en Villa Litoral o en la Urbanización San Martín de Porrez, por lo que ante la insuficiencia de prueba, a decir de los recurrentes no correspondía dictar sentencia condenatoria; ii) Por otro lado, refiere que la Sentencia no contendría individualización de los hechos cometidos por cada imputado; iii) Que la misma resolución impugnada, no había considerado debidamente el testimonio de los acusados y menos la prueba testifical de descargo, quienes habrían manifestado que no conocen al querellante y acusador, que el plano de asentamiento no está aprobado y que el terreno del cual el querellante pretende apropiarse está ubicado en una calle, que a la fecha existe un proceso civil por el conflicto de la Urbanización San Martín de Porrez, y otros aspectos referidos al lote en conflicto; iv) Que tampoco se había considerado la prueba documental, consistente en un informe del Gobierno Municipal de Achocalla, que cuestiona la querella y acusación particular, puesto que del lote reclamado nadie podría alegar derecho propietario al ser vía o calle y área de equipamiento; refiere que el acusado Raúl Pedro Tinta, no fue citado ni emplazado con el memorial de ampliación de querella y acusación particular, acto procesal que no habría sido regularizado, constituyendo el mismo defecto absoluto no convalidable por violación del debido proceso y derecho a la defensa; v) Que hubo errónea aplicación e interpretación del tipo penal de Alteración de Linderos e incorrecta aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que considera que el Tribunal de apelación debió anular la sentencia y en el fondo aplicar los arts. 363 y 364 de la norma Adjetiva Penal, disponiendo la absolución de los acusados; vi) Asimismo, refieren que el Juez de mérito, arribó a conclusiones subjetivas sin respaldo de prueba fehaciente, idónea y suficiente, a cuyo fin hacen mención de las cinco conclusiones del Juez de Sentencia, finalizando que el Tribunal de apelación no hizo una compulsa y revisión de los antecedentes del proceso, confirmando la Sentencia cuando correspondía revocar la misma y declarar la absolución o anulación de obrados hasta emplazarse y notificarse al acusado Raúl Pedro Tinta con la ampliación de querella y acusación particular, ordenando la reposición del juicio por otro Juez