Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes, haciendo remembranza de los antecedentes del proceso, refieren que: i) En la Sentencia no existe precisión sobre la ubicación del terreno en conflicto, pues no se sabría si el mismo está ubicado en Villa Litoral o en la Urbanización San Martín de Porrez, por lo que ante la insuficiencia de prueba, a decir de los recurrentes no correspondía dictar sentencia condenatoria; ii) Por otro lado, refiere que la Sentencia no contendría individualización de los hechos cometidos por cada imputado; iii) Que la misma resolución impugnada, no había considerado debidamente el testimonio de los acusados y menos la prueba testifical de descargo, quienes habrían manifestado que no conocen al querellante y acusador, que el plano de asentamiento no está aprobado y que el terreno del cual el querellante pretende apropiarse está ubicado en una calle, que a la fecha existe un proceso civil por el conflicto de la Urbanización San Martín de Porrez, y otros aspectos referidos al lote en conflicto; iv) Que tampoco se había considerado la prueba documental, consistente en un informe del Gobierno Municipal de Achocalla, que cuestiona la querella y acusación particular, puesto que del lote reclamado nadie podría alegar derecho propietario al ser vía o calle y área de equipamiento; refiere que el acusado Raúl Pedro Tinta, no fue citado ni emplazado con el memorial de ampliación de querella y acusación particular, acto procesal que no habría sido regularizado, constituyendo el mismo defecto absoluto no convalidable por violación del debido proceso y derecho a la defensa; v) Que hubo errónea aplicación e interpretación del tipo penal de Alteración de Linderos e incorrecta aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que considera que el Tribunal de apelación debió anular la sentencia y en el fondo aplicar los arts. 363 y 364 de la norma Adjetiva Penal, disponiendo la absolución de los acusados; vi) Asimismo, refieren que el Juez de mérito, arribó a conclusiones subjetivas sin respaldo de prueba fehaciente, idónea y suficiente, a cuyo fin hacen mención de las cinco conclusiones del Juez de Sentencia, finalizando que el Tribunal de apelación no hizo una compulsa y revisión de los antecedentes del proceso, confirmando la Sentencia cuando correspondía revocar la misma y declarar la absolución o anulación de obrados hasta emplazarse y notificarse al acusado Raúl Pedro Tinta con la ampliación de querella y acusación particular, ordenando la reposición del juicio por otro Juez
- Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
