En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
En el caso de autos se establece que el 16 de mayo del 2017, fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado y el 23 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes, se limitaron a hacer remembranza de los antecedentes del proceso y del contenido de la Sentencia, para posteriormente alegar que correspondía al Tribunal de apelación anular la Sentencia, argumentos de los se establece la falta de fundamentación del recurso, el mismo que no permite establecer con claridad cuál es el agravio que le causó el Auto de Vista impugnado; asimismo, se establece que los recurrentes, en inobservancia de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 416 del CPP, no invocaron ningún precedente contradictorio y en consecuencia no establecieron la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el recurso analizado
- Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
