Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 866/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 69/2017
Parte Acusadora: Lucio Mayta Flores
Parte Imputada: Virgilio Quispe Loayza y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs. 277 a 280, Virgilio Quispe Loayza, Maruja Condori de Marca, Raúl Pedro Tinta, Samuel Marca Condori y Hortencia Pusarico de Tinta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2016 de 25 de enero, de fs. 264 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Mayta Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 866/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 69/2017
Parte Acusadora: Lucio Mayta Flores
Parte Imputada: Virgilio Quispe Loayza y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs. 277 a 280, Virgilio Quispe Loayza, Maruja Condori de Marca, Raúl Pedro Tinta, Samuel Marca Condori y Hortencia Pusarico de Tinta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2016 de 25 de enero, de fs. 264 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Mayta Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
