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    Auto Supremo AS/0872/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0872/2017-RA

    Fecha: 03-Nov-2017

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    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
    • c)Por diligencia de 18 de agosto de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Argumenta que para plantear cualquier excepción, debe estar adjunto la prueba idónea, y que “la
    • En el otrosí primero de su memorial del recurso de casación, refiere acompañar como precedentes
    • El art
    • Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • En cuanto a los demás requisitos, y los argumentos por demás imprecisos y confusos expresados
    • De lo extractado se advierte que el recurso de casación no es comprensible y especifico
    • Consiguientemente, el recurso de casación, motivo de autos, deviene en inadmisible, al no cumplirse los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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