Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 872/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 59/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Víctor Hugo Cueto Argote y otro
Delito: Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 579 a 581, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2017, de fs. 500 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Víctor Hugo Cueto Argote y Oliver Mijaíl Cueto Argote, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 872/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 59/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Víctor Hugo Cueto Argote y otro
Delito: Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 579 a 581, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2017, de fs. 500 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Víctor Hugo Cueto Argote y Oliver Mijaíl Cueto Argote, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- c)Por diligencia de 18 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Argumenta que para plantear cualquier excepción, debe estar adjunto la prueba idónea, y que “la
- En el otrosí primero de su memorial del recurso de casación, refiere acompañar como precedentes
- El art
- Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos, y los argumentos por demás imprecisos y confusos expresados
- De lo extractado se advierte que el recurso de casación no es comprensible y especifico
- Consiguientemente, el recurso de casación, motivo de autos, deviene en inadmisible, al no cumplirse los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
