Ahora bien, el incidentista y los imputados que formulan su adhesión, sustentan la nulidad de
Ahora bien, el incidentista y los imputados que formulan su adhesión, sustentan la nulidad de notificación en las causales 2) y 3) del art. 166 del CPP, alegando que la notificación practicada a su persona –en el caso de Juan Carlos Zambrana Daza- el 26 de octubre con el Auto Supremo 750/2017 de 27 de septiembre, fue practicada de manera incompleta; es decir, sólo con la primera parte de la referida resolución y no así con la parte dispositiva, generándole incertidumbre en cuanto al resultado de su solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 594/2017; en consecuencia, teniendo claramente identificada la observación del incidentista corresponde la verificación de la diligencia de notificación
- Por memorial de 31 de octubre del presente año, Juan Carlos Zambrana Daza, opone incidente
- El impetrante refiere que el 26 de octubre del presente año, fue notificado con el
- Opuesto el incidente de nulidad de notificación, corresponde a este Tribunal resolver la problemática planteada
- Ahora bien, el incidentista y los imputados que formulan su adhesión, sustentan la nulidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
