La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
De los antecedentes, se tiene la diligencia de notificación cursante a fs. 14051 practicada por la Oficial de Diligencias de esta Sala, en la que se deja constancia que: “En la ciudad de Sucre, el día jueves 26 de octubre de 2017, a horas 10:31, Notifique personalmente al: 1 Juan Carlos Zambrana Daza. Con Memorial de 26 de septiembre y Auto Supremo Nº 750/2017 de 27 de septiembre de 2017, en su domicilio real, calle Fray de la Calancha Nº 57 Barrio San Cristóbal, dándose por notificado y recibiendo copia de ley, quién firma en constancia. Certifico: Jenny Rocío Torrez Pérez, Oficial de Diligencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Gonzalo Duran con C.I. 3965529 Pt. Testigo de actuación”.
Al respecto, se tiene de los datos extractados de la diligencia de notificación que si bien se deja constancia de la documental entregada, no se consignan las fojas entregadas y si corresponde anverso y reverso, imprecisión que imposibilita a esta Sala Penal, asumir de manera concluyente si se entregó la copia completa del Auto Supremo 750/2017, más aun cuando las copias presentadas en calidad de prueba por el incidentista y los imputados que formularon su adhesión, acreditan que sólo se entregó copia del anverso de la referida resolución judicial, impidiendo con ello que los sujetos procesales conozcan los fundamentos de esta Sala Penal con relación al pedido de complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo 394/2017, así como la parte resolutiva; en cuyo mérito, a los fines de precautelar los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, corresponde deferir favorablemente el incidente de nulidad opuesto por Juan Carlos Zambrana
Daza, con la adhesión de Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, más si se tiene presente que la resolución emitida como emergencia del uso de la facultad prevista por el art. 125 del CPP, es parte indisoluble de la decisión judicial principal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 inc. I del CPP y conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución, declara: FUNDADO el incidente de nulidad de notificación opuesto por Juan Carlos Zambrana Daza con la adhesión de Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, en consecuencia dispone se practique nueva notificación con la copia íntegra del Auto Supremo 750/2017 de 27 de septiembre, a Juan Carlos Zambrana Daza, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, sea con las formalidades establecidas en el art. 163 del CPP
- Por memorial de 31 de octubre del presente año, Juan Carlos Zambrana Daza, opone incidente
- El impetrante refiere que el 26 de octubre del presente año, fue notificado con el
- Opuesto el incidente de nulidad de notificación, corresponde a este Tribunal resolver la problemática planteada
- Ahora bien, el incidentista y los imputados que formulan su adhesión, sustentan la nulidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
