El impetrante refiere que el 26 de octubre del presente año, fue notificado con el
I.ARGUMENTOS DEL INCIDENTE
El impetrante refiere que el 26 de octubre del presente año, fue notificado con el Auto Supremo 750/2017 de 27 de septiembre, de manera incompleta, por lo que al amparo de lo establecido en los incs. 2) y 3) del art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone incidente de nulidad de notificación argumentando que ante su solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 594/2017 (que resolvió su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso), se emitió el Auto Supremo 750/2017 en el que se debía responder a la solicitud antes referida; sin embargo, esta resolución fue notificada de manera incompleta; es decir, fue notificado con una página en la que sólo constan los motivos de la solicitud, análisis y resolución de la misma, más no se notificó con la parte resolutiva del Auto Supremo, situación que le genera indefensión, pues como sujeto procesal se le impide conocer cuál el resultado del Auto Supremo y que la respuesta le da a su solicitud, vulnerándose con ello su garantía al debido proceso establecido en el art. 115 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no tener certidumbre y certeza de la resolución emitida a raíz de una petición suya; al efecto, cita la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio
- Por memorial de 31 de octubre del presente año, Juan Carlos Zambrana Daza, opone incidente
- El impetrante refiere que el 26 de octubre del presente año, fue notificado con el
- Opuesto el incidente de nulidad de notificación, corresponde a este Tribunal resolver la problemática planteada
- Ahora bien, el incidentista y los imputados que formulan su adhesión, sustentan la nulidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
