Auto Supremo AS/0913/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Opuesto el incidente de nulidad de notificación, corresponde a este Tribunal resolver la problemática planteada


Con los referidos argumentos, solicita se disponga la nulidad de la notificación realizada a su persona con el Auto Supremo 750/2017 de 27 de septiembre, ordenándose en consecuencia se practique una nueva.

II.RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corrido en traslado el presente incidente, el Fiscal de Materia Jhonny Escobar Paredes, contesta señalando que, “Por los argumentos expuestos” (sic); toda vez, que el acusado está realizando actos dilatorios en el presente proceso, siendo que el impetrante no adjunta la documentación a la cual hace referencia, presentando una sola hoja de la resolución, solicita se declare infundado el incidente de nulidad de notificación.

III.ADHESIÓN AL INCIDENTE OPUESTO

Los imputados Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, al amparo de los arts. 115, 11, 119-11 de la CPE y 314 del CPP, se adhieren al incidente planteado alegando haber sido notificados con la resolución incompleta, solicitando sea declarado fundado, disponiéndose la reincorporación del acto.

IV.DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Opuesto el incidente de nulidad de notificación, corresponde a este Tribunal resolver la problemática planteada de manera fundada en observancia del art. 124 del CPP; en cuyo mérito, en principio es menester señalar que el Código procesal de la materia, en su art. 166, respecto de la nulidad pretendida, dispone en los incs. 2) y 3), que la notificación será nula, si la resolución ha sido notificada en forma incompleta y si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente