- Del recurso de casación de Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora
De donde se infiere que Luis Arturo Landaeta Contreras no se encuentra facultado para interponer el recurso de casación por carecer precisamente de legitimación conforme así lo determina el art 272 del Adjetivo Civil que señala: II. No podrá hacer uso del recurso quien no apelo de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada.”, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue formulado con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley, de consiguiente al no haber dado el recurrente cumplimiento a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido en declarar la improcedencia del recurso.
- Del recurso de casación de Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras
- Del recurso de casación de Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
- - Del recurso de casación de Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
