POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 227 vta., interpuesta por Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras, se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar el fallo de primera instancia incurre en franco desconocimiento del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado; asimismo cuestiona la vulneración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, el cual no se dio su estricto cumplimiento de la normativa descrita, más por el contrario refiere que el Tribunal de Alzada realiza una interpretación que contraria a la Constitución; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2 y 5., y los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 272.II y 220.I num. 2 y 5 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 198 a 200, deducido por Luis Arturo Landaeta Contreras, y de conformidad a los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación de fs. 226 a 227 vta., interpuesta por Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras contra el Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2 y 5., y los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 272.II y 220.I num. 2 y 5 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 198 a 200, deducido por Luis Arturo Landaeta Contreras, y de conformidad a los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación de fs. 226 a 227 vta., interpuesta por Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras contra el Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
- - Del recurso de casación de Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
