De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 198 a 200, deducido por Luis Arturo Landaeta Contreras y el de fs. 226 a 227 vta., interpuesta por Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras contra el Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios seguido por Ángel Moncada Monje y Otros contra Luis Arturo Landaeta Contreras y otra; la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 65/2013 de fecha 06 de mayo, cursante de fs. 126 a 128, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 12 de junio de 2013, cursante de fs. 133 vta., que declaró Probada en parte la demanda de fs.15-16, subsanada a fs. 20 y 23, interpuesto por Gabriel Tarifa Zelaya en representación de Ángel Moncada Monje, Carla Verónica Moncada Mendieta, Miguel Ángel Moncada Mendieta y Ángel Sergio Moncada Mendieta, sobre cumplimiento de obligación contra Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas Contreras, no así los daños y perjuicios, disponiéndose que en el plazo de quince días de ejecutoriado el presente fallo los demandados entreguen el departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllon Nº 900, zona San Pedro de esta ciudad con una superficie de 156 mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01017620 a sus legítimos propietarios Ángel Moncada Monje, Carla Verónica Moncada Mendieta, Miguel Ángel Moncada Mendieta y Ángel Sergio Moncada Mendieta, bajo alternativa de ley, sea con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Trinidad Villegas Contreras (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., que Confirma en forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Luis Arturo Landaeta Contreras y Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 65/2013 de fecha 06 de mayo, cursante de fs. 126 a 128, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 12 de junio de 2013, cursante de fs. 133 vta., que declaró Probada en parte la demanda de fs.15-16, subsanada a fs. 20 y 23, interpuesto por Gabriel Tarifa Zelaya en representación de Ángel Moncada Monje, Carla Verónica Moncada Mendieta, Miguel Ángel Moncada Mendieta y Ángel Sergio Moncada Mendieta, sobre cumplimiento de obligación contra Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas Contreras, no así los daños y perjuicios, disponiéndose que en el plazo de quince días de ejecutoriado el presente fallo los demandados entreguen el departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllon Nº 900, zona San Pedro de esta ciudad con una superficie de 156 mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01017620 a sus legítimos propietarios Ángel Moncada Monje, Carla Verónica Moncada Mendieta, Miguel Ángel Moncada Mendieta y Ángel Sergio Moncada Mendieta, bajo alternativa de ley, sea con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Trinidad Villegas Contreras (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., que Confirma en forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Luis Arturo Landaeta Contreras y Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
- - Del recurso de casación de Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
