Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 882 a 887 vta. y su Auto complementario a fs. 891, se notifica a Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suarez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano en fecha 27 de septiembre de 2017 (fs. 892), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 893), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente señalando que lo hace por sí y en representación de Juan Carlos Suarez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en lo que respecta al dinero demandado de restitución, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma. En cuanto a las apelaciones en el efecto diferido, confirmó el Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2015 de fs. 439 y rechazó la apelación contra el decreto de 7 de septiembre de 2015, proveídos de fechas, 29 de septiembre de 2015 de fs. 632; de fecha 2 de octubre de 2015 de fs. 639; decreto de 9 de octubre de 2015 de fs. 663, decreto de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 690 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román c/ Zvonimir Mileta Tarabillo y
- Proceso: Anulabilidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
