POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 893 a 902 vta., interpuesto por Zvonimir Mileta Tarabillo, señalando que lo hace por sí y en representación de Juan Carlos Suarez Orozco, David Paz Borda, Juan Marcelo Ulunque Anturiano contra el Auto de Vista Nº 16/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 882 a 887 vta. y su Auto complementario a fs. 891, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román c/ Zvonimir Mileta Tarabillo y
- Proceso: Anulabilidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
